jueves, 1 de octubre de 2015

Los refugiados son personas como las demás

“Los refugiados son personas como las demás, como tú y como yo. […]Llevaban una vida normal y su mayor sueño es recuperarla”

Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU. 20 de Junio de 2015.


En las últimas semanas todos hemos sido conscientes del terrible éxodo de refugiados que huyen de la situación de guerra y represión en el Próximo y Medio Oriente. En septiembre de 2015 la Unión Europea calcula que en los próximos meses acogerá a 120.000 personas, de las cuales unas 15.000 se instalarán en España. Varios municipios de la Comunidad Valenciana se han sumado a la red de "ciudades refugio". Por eso nos parece oportuno repasar algunas ideas básicas sobre quiénes son estas personas que se encuentran en una situación tan extrema y qué derechos les asisten en el país que les acoge.

Se estima que más de 51 millones de personas en el mundo son refugiados. En cada minuto unas ocho personas huyen de su hogar por terror. De todos ellos casi la mitad son niños. Además, entre el 2 y el 5% de los refugiados son menores no acompañados.

El día mundial de los refugiados es el 20 de junio. La elección de esta fecha no fue baladí. El 20 de junio de 1951 se firmó la Convención sobre el estatuto de los refugiados. En este documento elaborado por las Naciones Unidas en Ginebra se define la condición de refugiado, se codifican los acuerdos internacionales a este respecto y se establecen derechos y deberes de las personas refugiadas y de los países acogedores.

Se define refugiado como aquella persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él". Es decir, son personas que salen de sus países de origen, o que estando fuera no quieren volver a ellos, por miedo. En este éxodo buscan la seguridad (seguridad física o la garantía de sus derechos básicos) dado que su país no se los ofrece.

Tal y como se expone en la Convención sobre el estatuto de los refugiados, las personas refugiadas tienen en el país acogedor una serie de derechos que se deben respetar: derecho a la seguridad física, derecho a gozar de los derechos civiles básicos, tanto de libertad como de respeto, derecho a la asistencia sanitaria (en las mismas condiciones que los nacionales), derecho a un empleo (en las mismas condiciones que los migrantes en situación regular) y a escolarizarse (en las mismas condiciones que los nacionales).

Así mismo, los países acogedores tienen la obligación de no expulsar a ninguna persona en esta condición. Por supuesto, no se les puede hacer retornar al país del que proceden y tampoco discriminar por ninguna causa. Además, deben acoger también al cónyuge y a sus hijos y darles el mismo estatuto de refugiados que a la persona que llegó en primer lugar. En el caso en el que el país de destino no pudiera sostener esta situación por problemas económicos, la comunidad internacional deberá cubrir estas necesidades.

Respecto al tema sanitario y recordando que los refugiados deben tener acceso a los servicios de salud de forma equivalente a los nacionales del país de acogida, se han de tener en cuenta algunos problemas específicos y comunes a este tipo de población. Por una parte hay que destacar la vulnerabilidad inherente a la condición de refugiado, más en el caso de niños, ancianos y mujeres en los que la violación, la persecución y los actos de “limpieza étnica” son habituales tanto a la salida de su país como a la llegada al país destino, tanto por figuras de autoridad como por otros refugiados o civiles del país acogedor. Una vez en el país destino los principales problemas de salud son las infecciones, la salud sexual y reproductiva (prácticas de riesgo, embarazo en adolescentes y asunción de derechos en salud reproductiva), problemas de salud pública, problemas de nutrición e higiene y problemas de salud mental.

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), dirigentes y coordinadores de la acción internacional para proteger y resolver los problemas de los refugiados, elaboraron en el año 2011 una guía muy concisa (Garantizar el acceso a los servicios de salud. Guía operativa para la protección de refugiados y las soluciones en áreas urbanas) sobre las posibilidades de actuación para garantizar el acceso a los servicios de salud a través de unos puntos básicos:
1                      
  •          Garantía de acceso a los servicios sanitarios por parte del país de acogida.
  •          Integración del refugiado en el Sistema Público de Salud del país de acogida.
  •          Equidad para con y entre los refugiados a la hora de recibir la asistencia.
  •          Priorización. Garantizando la asistencia en Atención Primaria y de Urgencias para los refugiados.
  •             Racionalización en las instalaciones y proveedores de salud.
  •             Promoción de la asociación. Formando una red de ayuda con colaboración gubernamental y no gubernamental, civil, educativa…
  •             Fomento de la participación de los refugiados en planes de atención comunitaria.
  •             Garantía de la comunicación para que la Atención Primaria llegue a los refugiados en el país de acogida.

Para finalizar, además de recomendar la lectura de la Convención y la Guía de ACNUR, señalar que el estado de salud de los refugiados, al igual que el del resto de las personas, no dependerá únicamente de los servicios de salud, sino de los determinantes de salud. Así pues debe abordarse también la situación económica, la de seguridad, la de vivienda o la educativa.


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