jueves, 2 de mayo de 2019

Gestación por Substitución

Hace unos años era impensable que los servicios de Planificación Familiar en nuestros Centros de Salud de Atención Primaria, recibieran visitas de un comercial que publicitara agencias privadas ofreciendo servicios de vientres de alquiler, de igual modo no podíamos imaginar que se celebraran en España ferias internacionales como Surrofair donde ofrecen niños a la carta.
Dependiendo del aspecto que se quiera destacar y de la valoración ética que se haga hay muchos términos para denominar esta práctica: maternidad subrogada, maternidad de alquiler, vientres de alquiler, gestación por sustitución, maternidad por encargo…etc. En España se recoge el término “gestación por sustitución” en el artículo 10 de la Ley de Técnicas de reproducción Asistida de 2006.
La Audiencia de Valencia establece que la gestación por sustitución consiste en un contrato oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación mediante técnicas de reproducción asistida aportando, o no, su óvulo con el compromiso de entregar el nacido a los comitentes, que pueden ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a la vez pueden aportar o no sus gametos. Por lo que existe una madre que aporta su cuerpo y por el otro lado un contrato de renuncia a su derecho de maternidad.
Tuvo sus orígenes en la década de 1970 en Estados Unidos debido a que habia hombres que solicitaban mujeres para engendrar sus hijos cuando sus esposas eran infértiles a cambio de pago. Pero fue hacia 1990 cuando el trasplante de embriones se hizo realidad y la madre de alquiler podría gestar un bebé que no tenía vínculo genético con ella.
En la actualidad es una industria mundial en auge, muy floreciente y lucrativa que mueve miles de millones de euros con más 3000 clínicas. A nivel internacional el panorama es diverso: es legal en algunos países como Estados Unidos, Ucrania, Rusia, Georgia; permitida de modo “altruista” por ejemplo en el Reino Unido y Canadá; y, en otros, prohibida como en España, Alemania, Suiza e Italia. Algunos países no tienen legislación sobre ello y otros van modificando su sistema legislativo como la India. El primer paso para la regulación de la maternidad subrogada en la Unión Europa se produjo en 2010 con un informe publicado por la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo para abordar el tema transfronterizo, establecer unos estándares y elaborar leyes en Derecho Internacional Privado junto con la Conferencia de la Haya.
A partir de este informe se han publicado otros estudios comparados de la subrogación en los estados miembros de la Unión Europea, el de 2013 concluye entre otras cosas, que no hay consenso para crear una legislación común.
En España, la Ley 14/2006 del 26 mayo sobre técnicas de reproducción asistida declara nulos estos contratos de vientres de alquiler y el Código Civil reconoce que la madre es la que pare y no puede renunciar a un hijo antes del nacimiento, no se sanciona el acto. Entonces, ¿cómo es posible que casi 1000 criaturas sean adquiridas por este método en España? Gracias a que una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado considera que lo mejor para el menor es la filiación a favor de los padres comitentes y a demás, en virtud del Convenio de la Haya que reconoce los documentos oficiales, como la partida de nacimiento, que vienen de otros países. Los padres se hacen las pruebas de ADN para demostrar la paternidad e inscriben a los niños en los registros consulares. Incoherencia e insuficiencia en la normativa que hace que muchos españoles lleven esta práctica en el extranjero. Una práctica no permitida por el derecho español pero que se lleva a cabo igualmente en el extranjero y hay que darle solución jurídica.
El debate social y legal a favor y en contra de la maternidad subrogada está abierto.

El discurso de colectivos , partidos políticos  , lobbies pro-vientres de alquiler y asociaciones como Asociación por la gestación subrogada, Asociación de Padres por la Gestación Subrogada, Son nuestros hijos, etc. que apoyan esta práctica es el siguiente:
-Es tan antiguo como el mundo, recordemos la historia de Abraham y Sara

-Tenemos que dejar a que las mujeres sean altruistas y solidarias. Ayudan a formar familias felices.
- Libertad, la mujer es dueña de su cuerpo igual que en el aborto por lo que puede decidir lo que hacer con él.
-Es feminista, una mujer ayuda a otras mujeres que no pueden ser madres

-Todos tenemos el derecho a tener hijos es el derecho a la igualdad y no discriminación.

-Los procesos para la adopción son largos y la gestación por sustitución permite que un comitente aporte su material genético.
-No atenta contra la salud física y mental de la madre. Es una técnica de progreso y tenemos que servirnos de ella.
-Los niños nacidos con este método “son muy deseados” por lo que no viola el interés superior del niño.
-Las mujeres reciben retribución económica por el servicio que prestan.

Argumentos para explicar y legitimar el deseo de muchas parejas de ser padres y de las empresas de hacer negocios y aumentar sus ingresos.
Pero, ¿hay respuesta a las preguntas siguientes?
  • La madre sustituta interviene en la construción de una  familia feliz, ¿pero después forma parte de ella?

  • ¿Qué garantías hay de que los niños “muy deseados “después sean queridos?

  • ¿Puede una persona estar bien informada de algo que nunca antes ha hecho?

  • ¿Entiende la mujer las condiciones del contrato?

  • ¿Cuál es pago justo por renunciar al bebé?

  • ¿Hay libertad de elección cuando la mujer está socialmente o económicamente influenciada o en riesgo de exclusión?

  • Si es como un trabajo y una técnica. ¿Puede el niño compararse a un coche? ¿Se puede pedir control de calidad?
Asociaciones feministas, Comité de Bioética de España, campañas en contra como Red Estatal contra el Alquiler de Vientres, “no Somos Vasijas” y Stop Surrogacy Now, Stop Vientres de Alquiler (Proyecto de divulgación feminista) Juezas y Jueces para la Democracia, filósofos...etc. se posicionan en contra, con los siguientes argumentos:
  • El derecho y la necesidad son dos cosas distintas. Se empieza con el deseo, que cuando el interesado tiene dinero se convierte en exigencia y de ahí pasa al reino de los derechos.
  • Cosifica el cuerpo de la mujer y mercantiliza el deseo de ser padres-madres. Instrumentaliza el cuerpo de la mujer y a los gestados como objeto de capricho o de deseo.
  • La mayoría de mujeres que se ofrecen son más pobres que los que pagan por el niño por lo que es imposible juzgar como autónomas las decisiones de estas mujeres en posición de vulnerabilidad social o económica.
  • Se pueden dar casos de explotación pues es un mercado libre y no regulado.
  • La mujer es considerada como incubadora, como “vasija” no como persona. ¿Qué hay de sus cambios hormonales y físicos? Y de los riesgos de la gestación como diabetes, eclampsia, esterilidad o cesáreas programadas para que los compradores puedan estar presentes en el parto?
  • El feto no es independiente de la madre y en el embarazo hay una transformación del cerebro de la mujer irreversible. La mujer psicológicamente tiene que aprender a gestionar sus sentimientos con mecanismos de disociación “vender el cuerpo sin venderse a una misma” y de distanciamiento, es decir, el arte de estar embarazada sin relacionarse con el niño en formación “el niño no es mío”.
  • Entre gestante y embrión hay un gran vínculo incluso si el óvulo es de otra mujer. Durante la gestación, los hábitos de la madre, sus emociones, las condiciones sociales y ambientales son determinantes y generan cambios en le epigenoma del bebé por modificación epigenética, es decir, la madre que gesta puede modificar la genética del feto para que se expresen unos genes y se inactiven otros que marcaran su salud física y psíquica futuras.
  • El bebé espera encontrarse con la madre que conoce, separarse ella es muy estresante con repercusiones negativas en su vida posterior.
Ante este imparable y global fenómeno social se ha sugerido su regulación como una posible solución.
En concreto en España, la solución es hacer cumplir las leyes. El gobierno no puede inscribir esos niños, pues un derecho fundamental recogido en la Declaración de los Derechos del Niño es el derecho a conocer su origen, y si, en nuestro país la filiación se determina por el parto, deberá evitar que los niños sean separados de sus madres
Regulación con criterios estrictos, entre los que se encuentra que la madre gestante puede revocar el contrato. 
Regulación altruista. En aquellos países regulada la modalidad altruista los consumidores buscan países con más ventajas ya que el altruismo de unas mujeres no evita la explotación de miles. La gestación altruista viene acompañada de la comercial existiendo un “turismo reproductivo” que se mueve donde las condiciones económicas sean más favorables sin control de calidad o regulación.
Prohibición de las agencias intermediarias, que son las que se enriquecen principalmente, pero al ser un tema transfronterizo, hay que trabajar en un plano internacional por lo que la prohibición seria a nivel mundial.
La Federación Internacional de Mujeres Juristas pidieron que los países adopten medidas legales que criminalicen esta práctica al considerarla una forma de explotación reproductiva y de violencia de genero.
Ante esta nueva realidad tan compleja tenemos que reflexionar que futuro queremos y que valores éticos defendemos.

BIBLIOGRAFIA

Ekman Kajsa Ekis, El ser y la mercancía, Barcelona, ediciones Bellaterra,2017 Balaguer M.L, Hijas del Mercado, Madrid, ediciones Catedra,2017
Greer Germaine, La mujer Completa, Barcelona, editorial Kairós,2001

Comité de Bioética de España: Aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada
Informe 2017

González Pineda B., Maternidad Subrogada: realidad actual, problemas y posibles soluciones,2015 TFG Derecho, Universidad Miguel Hernández
Profesionales por la Ética, Informe vientres de alquiler, Madrid 2015

Vilar González S, Situación actual de la gestación por sustitución, Revista de Derecho de la UNED nº14,2014
Marrades Puig A, Gestación subrogada en el marco Constitución Española, 2017.Estudios de Deusto volumen 65 nº1


Pilar Sánchez
Médica de Família

GdT 3er i 4art Món SoVaMFiC