viernes, 21 de diciembre de 2018

Empleo y Salud

Tras la puesta en marcha de la Reforma Laboral del año 2012 se ha incrementado el empleo de baja calidad, precario, volátil, parcial (en más del 60% de los casos de forma involuntaria), reducido (1 de cada 4 dura menos de una semana) y temporal (la tasa de temporalidad en el 2017 fue del 26.7%. La mayor desde el 2008). Esto ha favorecido la creación de malas condiciones laborales que en ocasiones burlan las garantías mínimas de los convenios colectivos promoviendo condiciones y salarios precarios1,2,3
Consecuencias de esta precariedad laboral son que un 14.1% de las personas que trabajan están en situación de riesgo de pobreza y que además 1 de cada 3 pobres mayores de 15 años trabajan: no todos los trabajos protegen de la pobreza y las condiciones contractuales que se tienen son importantes3
Según una nota de prensa de un estudio realizado por Tramitapp (plataforma de gestión de recursos humanos) y publicada a finales de octubre de este año, el 60% de las personas con empleo van menos al médico si su empresa les descuenta del sueldo el tiempo que usan en esta actividad, siendo el recuento de 4 visitas al año frente a las 10 visitas de las personas trabajadoras que no pierden la remuneración4.


¿Qué legislación regula la asistencia de las personas trabajadoras a los centros sanitarios?
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para recibir asistencia sanitaria para sí mismo y con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Salvo para esta situación, la empresa puede descontar de la nómina de la persona afectada las horas de ausencia, incluyendo también la parte proporcional del descanso semanal y de las gratificaciones extraordinarias o exigir a la misma la recuperación de esas horas fuera de su horario ordinario. 
Habitualmente esta ley de mínimos es superada por cuatro situaciones: a través de convenio colectivo que incluya esta mejora y regule el derecho a la ausencia (aunque suele limitarse a un máximo de horas a partir de las cuales se pierde el dinero o se debe recuperar el tiempo), a través de un contrato laboral que recoja este derecho, por una concesión de la empresa que mejora al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo o con la permisividad de la empresa (pudiendo ésta desaparecer en cualquier momento)5. En el caso de las empleadas del hogar (RD 1620/2011), no se considera un permiso retribuido y salvo que aparezca como tal en el contrato, la persona afectada tendría que atenerse a lo expuesto en el Estatuto de los Trabajadores6

¿Qué puede suponer esto para los trabajadores/as?
La precariedad laboral provoca inseguridad y sensación de desprotección y genera dependencia de la empresa dificultando la reclamación de unos derechos que debían ser básicos, por miedo a la pérdida del empleo1. En las personas afectadas por la precariedad laboral se detecta desánimo, desesperanza, ánimo deprimido e intranquilidad1,2,3. Si además forman parte de ese 14% de personas en riesgo de pobreza se les suelen añadir problemas con la vivienda, la posibilidad de relaciones sociales fuera de casa y un aumento de la morbimortalidad sobradamente conocido3.
Una persona trabajadora, en situación precaria, con un convenio colectivo o contrato laboral poco garantistas en cuanto a la asistencia médica propia, con un sueldo ya de por sí mermado, se cuidará de faltar a su puesto de trabajo: en contraposición al absentismo predominará el presentismo7, presumiblemente las personas afectadas intentarán recibir asistencia fuera de su horario habitual, utilizando si es preciso, los servicios de urgencias extrahospitalarios u hospitalarios si no pueden acceder al horario de consultas establecido en sus Centros. En el caso de enfermedades como la gripe podrán contagiar a sus compañero/as de trabajo; con alta probabilidad esta situación de desamparo les generará sufrimiento y malestar, sin contar con que la patología que padezcan pueda evolucionar mal o complicarse. 
Ir al Centro de Salud para recibir asistencia no puede considerarse un capricho ni tampoco un nicho de mercado para los seguros médicos privados (reclamo usado por algunas empresas con la expectativa de fidelizar a su plantilla fomentando que además ésta acuda a centros con horarios muy flexibles, fuera de las jornadas laborales). La asistencia médica debe ser un derecho básico que incluya a aquellos trabajadores/as más vulnerables sin poner de nuevo de manifiesto la ley de cuidados inversos8.


  1. La reforma laboral ha extendido la precariedad y ha hundido los salarios. Seis años de la reforma laboral del Gobierno del PP. UGT. Febrero de 2018. Disponible en: http://www.ugt.es/sites/default/files/migration/09-02%20Seis%20anos%20de%20reforma%20laboral.pdf 
  2. Cinco años de la reforma laboral. Evolución del empleo, la contratación, los despidos, la negociación colectiva y los salarios. UGT. Febrero 2017. Disponible en: http://www.ugt.es/sites/default/files/migration/5%20anos%20de%20reforma%20laboral-retocado.pdf 
  3. 8º Informe AROPE 2018. El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2017. Disponible  en: https://www.eapn.es/estadodepobreza/
  4. Los empleados reducen un 60% sus visitas al médico cuando se les descuenta del sueldo. 22/10/2018. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/economia/20181022/452496621649/empleados-medico-sueldo-salario-bajas.html 
  5. Vidal Galindo. Blog de Derecho Laboral. El permiso para consulta médica. Disponible en: https://www.vidalgalindo.com/el-permiso-para-consulta-medica/ 
  6. Mundo jurídico.info. Permiso para acudir al médico de la empleada del hogar. Enero 2016. Disponible en: https://www.mundojuridico.info/permiso-para-acudir-al-medico-de-la-empleada-de-hogar/ 
  7. Aumenta el presentismo con la crisis. Blog Tercer i Quart Món. SoVaMFiC. Marzo 2015. Disponible en: http://terceriquartmon.blogspot.com/2015/03/aumenta-el-presentismo-con-la-crisis.html 
  8. Ley de cuidados inversos. T. Hart. 1971. Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(71)92410-X/fulltext 

Sandra Robles Pellitero 
@SandraRoblesP


Médica de Familia.

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