domingo, 1 de diciembre de 2019

ACERCA DE LA COBERTURA SANITARIA UNIVERSAL



“Cuando las personas están sanas, sus familias, comunidades y países se benefician […] Alrededor de 400 millones de personas no tienen acceso a servicios sanitarios esenciales”.
T.A. Ghebreyesus. Presidente de la OMS.

El día 12 de Diciembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas siguiendo una línea humanista como la Declaración de los Derechos Humanos o la de Alma-Ata, aprobó una primera resolución en la que instaba a los países a acelerar el avance hacia una cobertura sanitaria universal, con el fin de que incluso las personas más vulnerables tuvieran acceso a unos servicios de salud de calidad1. Se marca como objetivo para el 2030 lograr la universalidad en la cobertura sanitaria2. Según la OMS conseguir esta meta pasa por tener sistemas de salud sólidos con financiación de los servicios de salud, acceso a medicación y tecnologías esenciales y personal sanitario bien capacitado1,3

¿Dónde se recoge el derecho a la cobertura sanitaria universal?
  • Resoluciones de la ONU:
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)4. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medidas de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad4.
    • A/RES/67/81 del año 20121. Reconoce a los gobiernos como responsables de acelerar la transición a la cobertura universal accesible y de calidad. Creen que una aplicación eficaz y sostenible financieramente hablando pasa por un sistema nacional de salud basado en una Atención Primaria que llegue a zonas difíciles, también las rurales; haciendo hincapié en las poblaciones más necesitadas, con profesionales implicados y cualificados. Insisten en que no debe haber discriminación ni generar más dificultades a los usuarios más vulnerables, así como evitar los pagos directos en el momento de la asistencia. 
    • A/RES/70/1 del año 20152. Se marcan como objetivo para el 2030 la cobertura universal que incluya la asistencia en salud mental y salud sexual y reproductiva, la protección contra riesgos financieros y el acceso al sistema sanitario de forma asequible y de calidad, incluyendo fármacos y vacunas para todos.
    • A/RES/72/139 del año 20185. Fundamentándose en la dignidad de las personas y de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación, insisten en no dejar a nadie atrás, en atender la salud de los más vulnerables y los más expuestos a factores de riesgo para la salud por sus condicionantes de vida, educación sanitaria y falta de acceso a la asistencia sanitaria. Insta a los gobiernos a hacer frente a los determinantes sociales económicos y ambientales de la salud, así como a atender las necesidades sanitarias de los refugiados, los migrantes y sus familias. 

  • Constitución Española (1978)6. Art. 43. Reconoce el derecho a la protección de la salud. 

  • Ley General de Sanidad (1986)7. Son titulares de derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España. 

¿Qué ventajas supone tener una cobertura sanitaria de acceso universal?
Desde una perspectiva humanitaria, solidaria y de justicia social, no cabe otro tipo de acceso a los sistemas de salud. Considerando que la salud es una vía de promoción de la libertad y la equidad8, este tipo de acceso prioriza a las personas a nivel individual y como sociedad. Permite empoderarlas, permitiéndolas seguir trabajando o buscar un empleo, cuidar de sus familias y conciudadanos y seguir viviendo sin preocuparse por problemas financieros o laborales derivados de su salud. 
En términos económicos, una sanidad que cubre a toda la población es más eficiente y menos costosa para las personas, las familias y la sociedad, disminuye el número de hospitalizaciones y minimiza los riesgos para la salud pública. Favorece el uso del sistema desde la prevención o el inicio de los síntomas de la enfermedad. Mejora los indicadores de salud como la mortalidad en menores de 1 año o la esperanza de vida al nacimiento y contribuye a reforzar el desarrollo económico, incluyendo la reducción de los niveles de pobreza del país3

Evolución en el tiempo y situación actual.
Hasta el año 2012 España sigue un modelo de sistema nacional de salud. Con la entrada en vigor del RD 16/20129 se pierde la cobertura universal y entra un nuevo modelo sanitario en el que se vincula el derecho a la asistencia sanitaria y la financiación pública de medicamentos a la situación administrativa y de empleo de los ciudadanos. Esto supone un recorte en los derechos de la población de forma injustificada, de lo que deriva un sistema sanitario más injusto, insolidario e ineficaz (la plataforma REDER registra 3340 exclusiones del año 2014 al 2017 y una retirada inicial de 873.000 tarjetas sanitarias)10 que se ensaña con los sectores más vulnerables de la sociedad: migrantes en situación irregular y personas comunitarias con bajos recursos. 
En el año 2017, la mayor parte de los grupos de la oposición en el Congreso, a excepción del Partido Popular y Ciudadanos, firman un  pacto político y social por un sistema nacional de salud público y universal. Un año después y sin conseguirlo finalmente, se busca la vuelta a la universalidad a través del RD 7/201811 que aun negando el modelo previo de aseguramiento sigue resultando insuficiente e incluso regresivo en algunos puntos10
A lo largo del 2019, el acceso al sistema nacional de salud no se ha garantizado, en condiciones de igualdad, para todas las personas. Especialmente penosa es la situación de mujeres embarazadas y menores en situación irregular, víctimas de trata y solicitantes de asilo. Se han recogido más de 1300 casos de vulneración del derecho a la cobertura sanitaria incluyendo 55 embarazadas, 116 menores, 44 solicitantes de asilo, 35 personas reagrupadas y 626 personas a las que no se les ha reconocido su derecho por trabas administrativas o ambigüedad en la legislación estatal10
Frente a la normativa vigente existe una lucha que lideran distintas organizaciones a favor de la cobertura sanitaria universal. Cabe destacar la última campaña de YoSíSanidadUniversal que bajo el lema #LaLlamanUniversalYNoLoEs busca llevar a juicio la exclusión sanitaria mantenida en los últimos siete años12

Bibliografía:
  1. Resolución 67/81 de la Asamblea General “Salud Mundial y política exterior”. A/RES/67/81 (12 de diciembre de 2012), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/483/49/PDF/N1248349.pdf?OpenElement
  2. Resolución 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. A/RES/70/1 (25 de septiembre de 2015), disponible en: https://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares70d1_es.pdf
  3. Organización Mundial de la Salud. Argumentando sobre la cobertura sanitaria universal. Informe de la OMS. Ginebra: OMS; 2013. Disponible en: https://www.who.int/health_financing/UHC_SPvs1.pdf
  4. Resolución 217A III de la Asamblea General “Declaración Universal de Derechos Humanos”. 217A III (10 de diciembre de 1948), disponible en: https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translations/spn.pdf
  5. Resolución 72/139 de la Asamblea General “Salud mundial y política exterior: atención a la salud de los más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva”. A/RES/72/139 (12 de diciembre de 2017), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/72/139
  6. Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, número 311, 29 de diciembre de 1978. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/dof/mul/pdf
  7. Ley 14/1986 General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, número 102, 29 de Abril de 1986.
  8. Prosalus, Cruz Roja Española. Comprendiendo el derecho humano a la salud. Madrid;2014. Disponible en: http://bibliotecadigital.aecid.es/bibliodig/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1006141
  9. Ley 16/2012 de medidas urgentes para la garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Boletín Oficial del Estado, número 98, 20 de abril de 2012. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403
  10. REDER16/2012. Madrid: REDER; 31 de julio de 2019 [fecha de actualización 31 de julio de 2019; fecha de acceso 27 de noviembre de 2019]. Últimas noticias. https://reder162012.org/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=30:ultimas-noticias&Itemid=762
  11. RD 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, número 183, 30 de julio de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752
  12. Yo Sí Sanidad Universal. Madrid: YoSíSanidadUniversal; 20 de noviembre de 2019 [fecha de actualización 27 de noviembre de 2019; fecha de acceso 27 de noviembre de 2019]. Noticias. https://yosisanidaduniversal.net/noticias/crowdfunding-a-juicio-la-exclusion-sanitaria



Sandra Robles Pellitero. 
Médica de Familia. 
@SandraRoblesP

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