“Cuando las personas están sanas, sus familias, comunidades y países se benefician […] Alrededor de 400 millones de personas no tienen acceso a servicios sanitarios esenciales”.
T.A. Ghebreyesus. Presidente de la OMS.

¿Dónde se recoge el derecho a la cobertura sanitaria universal?
- Resoluciones de la ONU:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)4. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medidas de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad4.
- A/RES/67/81 del año 20121. Reconoce a los gobiernos como responsables de acelerar la transición a la cobertura universal accesible y de calidad. Creen que una aplicación eficaz y sostenible financieramente hablando pasa por un sistema nacional de salud basado en una Atención Primaria que llegue a zonas difíciles, también las rurales; haciendo hincapié en las poblaciones más necesitadas, con profesionales implicados y cualificados. Insisten en que no debe haber discriminación ni generar más dificultades a los usuarios más vulnerables, así como evitar los pagos directos en el momento de la asistencia.
- A/RES/70/1 del año 20152. Se marcan como objetivo para el 2030 la cobertura universal que incluya la asistencia en salud mental y salud sexual y reproductiva, la protección contra riesgos financieros y el acceso al sistema sanitario de forma asequible y de calidad, incluyendo fármacos y vacunas para todos.
- A/RES/72/139 del año 20185. Fundamentándose en la dignidad de las personas y de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación, insisten en no dejar a nadie atrás, en atender la salud de los más vulnerables y los más expuestos a factores de riesgo para la salud por sus condicionantes de vida, educación sanitaria y falta de acceso a la asistencia sanitaria. Insta a los gobiernos a hacer frente a los determinantes sociales económicos y ambientales de la salud, así como a atender las necesidades sanitarias de los refugiados, los migrantes y sus familias.
- Constitución Española (1978)6. Art. 43. Reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Ley General de Sanidad (1986)7. Son titulares de derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España.
¿Qué ventajas supone tener una cobertura sanitaria de acceso universal?
Desde una perspectiva humanitaria, solidaria y de justicia social, no cabe otro tipo de acceso a los sistemas de salud. Considerando que la salud es una vía de promoción de la libertad y la equidad8, este tipo de acceso prioriza a las personas a nivel individual y como sociedad. Permite empoderarlas, permitiéndolas seguir trabajando o buscar un empleo, cuidar de sus familias y conciudadanos y seguir viviendo sin preocuparse por problemas financieros o laborales derivados de su salud.
En términos económicos, una sanidad que cubre a toda la población es más eficiente y menos costosa para las personas, las familias y la sociedad, disminuye el número de hospitalizaciones y minimiza los riesgos para la salud pública. Favorece el uso del sistema desde la prevención o el inicio de los síntomas de la enfermedad. Mejora los indicadores de salud como la mortalidad en menores de 1 año o la esperanza de vida al nacimiento y contribuye a reforzar el desarrollo económico, incluyendo la reducción de los niveles de pobreza del país3.
Evolución en el tiempo y situación actual.
Hasta el año 2012 España sigue un modelo de sistema nacional de salud. Con la entrada en vigor del RD 16/20129 se pierde la cobertura universal y entra un nuevo modelo sanitario en el que se vincula el derecho a la asistencia sanitaria y la financiación pública de medicamentos a la situación administrativa y de empleo de los ciudadanos. Esto supone un recorte en los derechos de la población de forma injustificada, de lo que deriva un sistema sanitario más injusto, insolidario e ineficaz (la plataforma REDER registra 3340 exclusiones del año 2014 al 2017 y una retirada inicial de 873.000 tarjetas sanitarias)10 que se ensaña con los sectores más vulnerables de la sociedad: migrantes en situación irregular y personas comunitarias con bajos recursos.
En el año 2017, la mayor parte de los grupos de la oposición en el Congreso, a excepción del Partido Popular y Ciudadanos, firman un pacto político y social por un sistema nacional de salud público y universal. Un año después y sin conseguirlo finalmente, se busca la vuelta a la universalidad a través del RD 7/201811 que aun negando el modelo previo de aseguramiento sigue resultando insuficiente e incluso regresivo en algunos puntos10.
A lo largo del 2019, el acceso al sistema nacional de salud no se ha garantizado, en condiciones de igualdad, para todas las personas. Especialmente penosa es la situación de mujeres embarazadas y menores en situación irregular, víctimas de trata y solicitantes de asilo. Se han recogido más de 1300 casos de vulneración del derecho a la cobertura sanitaria incluyendo 55 embarazadas, 116 menores, 44 solicitantes de asilo, 35 personas reagrupadas y 626 personas a las que no se les ha reconocido su derecho por trabas administrativas o ambigüedad en la legislación estatal10.
Frente a la normativa vigente existe una lucha que lideran distintas organizaciones a favor de la cobertura sanitaria universal. Cabe destacar la última campaña de YoSíSanidadUniversal que bajo el lema #LaLlamanUniversalYNoLoEs busca llevar a juicio la exclusión sanitaria mantenida en los últimos siete años12.
Bibliografía:
- Resolución 67/81 de la Asamblea General “Salud Mundial y política exterior”. A/RES/67/81 (12 de diciembre de 2012), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/483/49/PDF/N1248349.pdf?OpenElement
- Resolución 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. A/RES/70/1 (25 de septiembre de 2015), disponible en: https://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares70d1_es.pdf
- Organización Mundial de la Salud. Argumentando sobre la cobertura sanitaria universal. Informe de la OMS. Ginebra: OMS; 2013. Disponible en: https://www.who.int/health_financing/UHC_SPvs1.pdf
- Resolución 217A III de la Asamblea General “Declaración Universal de Derechos Humanos”. 217A III (10 de diciembre de 1948), disponible en: https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translations/spn.pdf
- Resolución 72/139 de la Asamblea General “Salud mundial y política exterior: atención a la salud de los más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva”. A/RES/72/139 (12 de diciembre de 2017), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/72/139
- Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, número 311, 29 de diciembre de 1978. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/dof/mul/pdf
- Ley 14/1986 General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, número 102, 29 de Abril de 1986.
- Prosalus, Cruz Roja Española. Comprendiendo el derecho humano a la salud. Madrid;2014. Disponible en: http://bibliotecadigital.aecid.es/bibliodig/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1006141
- Ley 16/2012 de medidas urgentes para la garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Boletín Oficial del Estado, número 98, 20 de abril de 2012. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403
- REDER16/2012. Madrid: REDER; 31 de julio de 2019 [fecha de actualización 31 de julio de 2019; fecha de acceso 27 de noviembre de 2019]. Últimas noticias. https://reder162012.org/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=30:ultimas-noticias&Itemid=762
- RD 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, número 183, 30 de julio de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752
- Yo Sí Sanidad Universal. Madrid: YoSíSanidadUniversal; 20 de noviembre de 2019 [fecha de actualización 27 de noviembre de 2019; fecha de acceso 27 de noviembre de 2019]. Noticias. https://yosisanidaduniversal.net/noticias/crowdfunding-a-juicio-la-exclusion-sanitaria
Sandra Robles Pellitero.
Médica de Familia.
@SandraRoblesP
Médica de Familia.
@SandraRoblesP
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