Según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
la población reclusa o privada de libertad en España en 2016 era de 61.423 personas.
Dicha población tiene características especiales de salud por su alta
prevalencia de enfermedades como la Tuberculosis (12 casos/100.000 hab.
en la población general y 15 veces más entre reclusos), el virus del SIDA
(0.27% versus 7.6%) o el de la Hepatitis C (1.7% versus 19%). Además se estima que del 40 al 60% sufren
trastornos mentales y de personalidad (de ellos, un 8% enfermedades mentales
graves) y, el 70% de estos, patología dual, es decir, la coexistencia de un
trastorno por abuso de sustancias psicoactivas con otras enfermedades
psiquiátricas. Es muy importante encontrar y tratar ambas patologías ya que la
conflictividad puede ser la expresión de un trastorno mental no tratado. Si no
se trata, empeora, y puede llegar a situaciones explosivas con agresividad y
ser causa de mala integración y reincidencia en la conflictividad. Dejamos al
margen el debate sobre la responsabilidad penal de un recluso con trastorno
mental no diagnosticado.
La Sanidad
Penitenciaria en el territorio español es competencia del Ministerio del
Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con
las excepciones de Cataluña y País Vasco donde las competencias se
transfirieron en 2010 y 2011 respectivamente. En lo sucesivo nos referimos a la
Sanidad Penitenciaria no transferida.
Los establecimientos
penitenciarios cuentan con un equipo sanitario de Atención Primaria que está
integrado, al menos, por un Médico General, un diplomado en Enfermería y un Auxiliar
de Enfermería. De forma periódica acuden al centro un Psiquiatra, un Odontólogo y un Médico Internista.
El equipo de Atención Primaria está formado por funcionarios del Ministerio de
Interior. En cambio, la Atención Especializada
depende de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y se rige
por convenios con algunos Centros de Especialidades y Hospitales, con salidas y
estancias custodiadas. Desde 2015, la Secretaría de Instituciones
Penitenciarias paga facturas de la Atención Especializada y hospitalaria de los
reclusos sin nacionalidad española, por entender que un recluso español tiene
cubierta esta asistencia por el Sistema Sanitario.
Dada esta organización, en la atención sanitaria a las
personas privadas de libertad se producen múltiples deficiencias derivadas no
solo de los pocos recursos destinados a este menester, sino también y principalmente
porque la red sanitaria penitenciaria
está aislada del resto del sistema sanitario. Cuando un recluso entra en
prisión, el médico penitenciario no tiene acceso a su historial clínico porque
no hay conexión entre las Instituciones Penitenciarias y el Sistema Nacional de
Salud. Asimismo, las personas privadas de libertad que salen de prisión, lo
hacen sin informes médicos después de su
estancia allí: su Médico de Cabecera desconoce enfermedades que ha padecido,
tratamientos y vacunas administrados, y también si se tiene que hacer
seguimiento de alguna de ellas. Los programas de salud son interrumpidos por
esa falta de comunicación. La mayoría de las veces las actividades preventivas
no se llevan a cabo y muchas interconsultas con especialistas se pierden por
cambio de establecimiento penitenciario sin
previo aviso.
Se han denunciado
restricciones al acceso de algún medicamento u obligación de obtener un visado
para disponer de ciertos fármacos que no forman parte del listado que el Ministerio de Interior
financia. Esto ha ocurrido con el tratamiento de la Hepatitis C y, mientras se
resuelve el litigio, es financiado por la sanidad de cada Autonomía.
Todo ello se hace
especialmente difícil para los enfermos mentales pues sufren más deterioro de
su enfermedad en el centro penitenciario,
y cuando salen, muchos quedan abandonados sin tratamiento ya que no se contacta con los servicios de salud mental
externos.
Los Médicos de
prisiones son profesionales que se ven limitados en su trabajo por criterios
presupuestarios, de seguridad y de orden regimental y no por los de salud. Es
decir, un Médico tiene que obedecer a un superior jerárquico no sanitario y
priorizar este deber de obediencia antes que a las cuestiones deontológicas de
la profesión médica.
Desde hace muchos años, estos profesionales, se quejan de
esta situación y de no poder hacer actividad investigadora ni epidemiológica
adecuada, de disponer de un arsenal farmacoterapéutico obsoleto y limitado,
requiriendo la intervención judicial para ser modificado en algunos casos.
También acusan la falta de psicólogos, siendo que es tan alta la prevalencia de
trastornos mentales.
Por todo lo anterior vemos que se vulneran los principios
recogidos en:
-
La Constitución
Española de 1978, en sus artículos 14, 25 y 43, que hablan de la igualdad
de derechos de los españoles sin discriminación.
-
La Ley
General de Sanidad de 1986 que expresa el derecho a la atención a la salud
de todos los españoles.
-
La Ley
10/2014 de la Generalitat, de Salud
de la Comunidad Valenciana.
-
Y el Reglamento Penitenciario del Real Decreto
190/1996, en su artículo 208 que contempla que, a todos los presos sin
excepción, se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la
dispensada al conjunto de la población.
Tras años de reivindicaciones,
la Disposición Adicional Sexta de la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece: “Los
servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán
trasferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los
correspondientes servicios autonómicos de salud”, dando un plazo de 18 meses
para realizar la transferencia. Esta Ley pretende garantizar la equidad y la calidad de la atención sanitaria a las personas
reclusas por ser un derecho fundamental. Después de 14 años, solo las
Comunidades del País Vasco y Cataluña han asumido estas competencias. En Abril de
2017, el Ministerio del Interior instó de nuevo a las Comunidades Autónomas a
hacer efectiva la transferencia.
En cuanto a la
Comunidad Valenciana hay unos 6.500 reclusos, el 91% hombres. Según un estudio del
Sindicato Profesional de Sanidad
Penitenciaria (SPSP), la sanidad penitenciaria valenciana cuesta unos 15
millones de euros al año. Aunque informatizar este servicio supondría una
inversión extra, esta cifra es solo un 0.2% del presupuesto anual de la sanidad
valenciana (5.482 millones en 2015) por lo que asumir la transferencia es solo cuestión de voluntad política.
Esta situación de incumplimiento legislativo y falta de
equidad ha sido denunciada por el Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria,
la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, la Defensora del Pueblo, la
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, el Síndic de Greuges, los Grupos Parlamentarios,
etc. Todos defienden la integración,
que la sanidad penitenciaria no debe ser
distinta a la sanidad pública y que la atención integral a la persona privada
de libertad es un derecho igual que el de la persona que
goza de libertad. El cumplimento de la legislación y el respeto de este derecho
conseguirá que el sistema sanitario penitenciario deje de ser una isla en el
Sistema Sanitario Español y que la
atención a estos pacientes sea justa y equitativa.
Bibliografía:
-
Observatori del Sistema Penal i de Drets Humans
de la Universitat de Barcelona.
-
Análisis de la Transferencia de la Sanidad
Penitenciaria. SPSP (Sindicato profesional de Sanidad Penitenciaria). 2016.
-
BOE 30 junio 2011
-
Constitución Española
-
Contestación del Sindic de Greuges de la C.
Valenciana a la Queja nº 070310 del Presidente de la Sociedad Española de Sanidad
Penitenciaria en forma de Carta al Sr Conseller de Sanitat en 2008.
-
Documento de Consenso para el control de la
Tuberculosis en las prisiones españolas. 2009.
SESP, SEPAR, SEIMC, Subdirección General de sanidad penitenciaria y
Serveis Penitenciaris de la Generalitat de Catalunya.
-
Sanidad en prisión. La salud robada entre cuatro
muros. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
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