“Los refugiados son personas como las demás, como tú y como yo. […]Llevaban
una vida normal y su mayor sueño es recuperarla”
Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU. 20 de Junio de 2015.
En las últimas semanas todos hemos sido conscientes del
terrible éxodo de refugiados que huyen de la situación de guerra y represión en
el Próximo y Medio Oriente. En septiembre de 2015 la Unión Europea calcula que
en los próximos meses acogerá a 120.000 personas, de las cuales unas 15.000 se
instalarán en España. Varios municipios de la Comunidad Valenciana se han
sumado a la red de "ciudades refugio". Por eso nos parece oportuno
repasar algunas ideas básicas sobre quiénes son estas personas que se
encuentran en una situación tan extrema y qué derechos les asisten en el país
que les acoge.
Se estima que más de 51 millones de personas en el mundo son
refugiados. En cada minuto unas ocho personas huyen de su hogar por terror. De
todos ellos casi la mitad son niños. Además, entre el 2 y el 5% de los
refugiados son menores no acompañados.
El día mundial de los refugiados es el 20 de junio. La
elección de esta fecha no fue baladí. El 20 de junio de 1951 se firmó la Convención
sobre el estatuto de los refugiados. En este documento elaborado por las
Naciones Unidas en Ginebra se define la condición de refugiado, se codifican
los acuerdos internacionales a este respecto y se establecen derechos y deberes
de las personas refugiadas y de los países acogedores.
Se define refugiado como aquella persona que "debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores no quiera regresar a él". Es decir, son personas que salen de sus
países de origen, o que estando fuera no quieren volver a ellos, por miedo. En
este éxodo buscan la seguridad (seguridad física o la garantía de sus derechos
básicos) dado que su país no se los ofrece.
Tal y como se expone en la Convención sobre el estatuto de
los refugiados, las personas refugiadas tienen en el país acogedor una serie de
derechos que se deben respetar: derecho a la seguridad física, derecho a gozar
de los derechos civiles básicos, tanto de libertad como de respeto, derecho a
la asistencia sanitaria (en las mismas condiciones que los nacionales), derecho
a un empleo (en las mismas condiciones que los migrantes en situación regular)
y a escolarizarse (en las mismas condiciones que los nacionales).
Así mismo, los países acogedores tienen la obligación de no
expulsar a ninguna persona en esta condición. Por supuesto, no se les puede
hacer retornar al país del que proceden y tampoco discriminar por ninguna
causa. Además, deben acoger también al cónyuge y a sus hijos y darles el mismo
estatuto de refugiados que a la persona que llegó en primer lugar. En el caso
en el que el país de destino no pudiera sostener esta situación por problemas
económicos, la comunidad internacional deberá cubrir estas necesidades.
Respecto al tema sanitario y recordando que los refugiados
deben tener acceso a los servicios de salud de forma equivalente a los
nacionales del país de acogida, se han de tener en cuenta algunos problemas
específicos y comunes a este tipo de población. Por una parte hay que destacar
la vulnerabilidad inherente a la condición de refugiado, más en el caso de
niños, ancianos y mujeres en los que la violación, la persecución y los actos
de “limpieza étnica” son habituales tanto a la salida de su país como a la
llegada al país destino, tanto por figuras de autoridad como por otros
refugiados o civiles del país acogedor. Una vez en el país destino los
principales problemas de salud son las infecciones, la salud sexual y
reproductiva (prácticas de riesgo, embarazo en adolescentes y asunción de
derechos en salud reproductiva), problemas de salud pública, problemas de
nutrición e higiene y problemas de salud mental.
ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados), dirigentes y coordinadores de la acción internacional para
proteger y resolver los problemas de los refugiados, elaboraron en el año 2011
una guía muy concisa (Garantizar
el acceso a los servicios de salud. Guía operativa para la protección de
refugiados y las soluciones en áreas urbanas) sobre las posibilidades de
actuación para garantizar el acceso a los servicios de salud a través de unos
puntos básicos:
1
- Garantía de acceso a los servicios sanitarios por parte del país de acogida.
- Integración del refugiado en el Sistema Público de Salud del país de acogida.
- Equidad para con y entre los refugiados a la hora de recibir la asistencia.
- Priorización. Garantizando la asistencia en Atención Primaria y de Urgencias para los refugiados.
- Racionalización en las instalaciones y proveedores de salud.
- Promoción de la asociación. Formando una red de ayuda con colaboración gubernamental y no gubernamental, civil, educativa…
- Fomento de la participación de los refugiados en planes de atención comunitaria.
- Garantía de la comunicación para que la Atención Primaria llegue a los refugiados en el país de acogida.
Para finalizar, además de recomendar la lectura de la
Convención y la Guía de ACNUR, señalar que el estado de salud de los
refugiados, al igual que el del resto de las personas, no dependerá únicamente
de los servicios de salud, sino de los determinantes de salud. Así pues debe
abordarse también la situación económica, la de seguridad, la de vivienda o la
educativa.
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